1 Cada siete años perdonarás las deudas.
2 Lo harás del siguiente modo: cuando se proclame el perdón de las deudas en honor del Señor, todo el que haya hecho un préstamo a su prójimo o a su hermano, le perdonará la deuda y no se la reclamará más.
3 Podrás reclamar el pago de la deuda al forastero, pero perdonarás la deuda que tengas contraída con tu hermano.
4 Así no habrá mendigos entre los tuyos, ya que el Señor te colmará de bendiciones en la tierra que el Señor tu Dios te va a dar en herencia para que la poseas,