14 Si un hombre consagra su casa como cosa sagrada al Señor, el sacerdote la valuará como buena o como mala; como el sacerdote la valúe, así será.
15 Pero si el que la consagra quisiera redimir su casa, añadirá a tu valuación la quinta parte del valor de ella; y así será suya.
16 También, si un hombre consagra al Señor parte de las tierras de su propiedad, entonces tu valuación será en proporción a la semilla que se necesite para ella: cada 220 litros (un homer) de semilla de cebada a cincuenta siclos de plata.
17 Si consagra su campo durante el año de jubileo, conforme a tu valuación quedará.
18 Pero si consagra su campo después del jubileo, entonces el sacerdote le calculará el precio en proporción a los años que quedan hasta el año de jubileo, y será rebajado de tu valuación.
19 Y si el que lo consagra quiere redimir el campo, le añadirá una quinta parte al precio de tu valuación para que pase a su posesión.
20 Pero si no quiere redimir el campo, y se vende el campo a otro, ya no podrá redimirlo;