14 Y será, si no te agradare, que la has de dejar en su libertad; y no la venderás por dinero, ni mercadearás con ella, por cuanto la afligiste.
15 Cuando un hombre tuviere dos mujeres, la una amada y la otra aborrecida, y la amada y la aborrecida le parieren hijos, y el hijo primogénito fuere de la aborrecida;
16 Será que, el día que hiciere heredar á sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura á los hijos de la amada en preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito;
17 Mas al hijo de la aborrecida reconocerá por primogénito, para darle dos tantos de todo lo que se hallare que tiene: porque aquél es el principio de su fuerza, el derecho de la primogenitura es suyo.
18 Cuando alguno tuviere hijo contumaz y rebelde, que no obedeciere á la voz de su padre ni á la voz de su madre, y habiéndolo castigado, no les obedeciere;
19 Entonces tomarlo han su padre y su madre, y lo sacarán á los ancianos de su ciudad, y á la puerta del lugar suyo;
20 Y dirán á los ancianos de la ciudad: Este nuestro hijo es contumaz y rebelde, no obedece á nuestra voz; es glotón y borracho.