12 Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas, tendréislo en abominación.
13 Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el esmerejón,
14 El milano, y el buitre según su especie;
15 Todo cuervo según su especie;
16 El avestruz, y la lechuza, y el laro, y el gavilán según su especie;
17 Y el buho, y el somormujo, y el ibis,
18 Y el calamón, y el cisne, y el onocrótalo,