20 y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más baja que su piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, lo dará el sacerdote por inmundo; es llaga de lepra que se originó en la postema.
21 Y si el sacerdote la considerare, y no pareciere en ella pelo blanco, ni estuviere más baja que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote lo encerrará por siete días;
22 y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo dará por inmundo: es llaga.
23 Pero si la mancha blanca estuviere en su lugar, que no haya cundido, es la costra de la postema; y el sacerdote lo dará por limpio.
24 Asimismo cuando la carne tuviere en su piel quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado de la quemadura mancha blanquecina, bermejiza o blanca,
25 el sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y pareciere estar más hundida que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo dará por inmundo; llaga de lepra es.
26 Mas si el sacerdote la mirare, y no pareciere en la mancha pelo blanco, ni estuviere más baja que la tez, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote por siete días;