29 “Cuando un hombre o una mujer tenga una llaga en la cabeza o en la barba,
30 el sacerdote examinará la llaga. Si la llaga aparece más hundida que la piel y tiene pelo amarillento y escaso, entonces el sacerdote declarará impura a esa persona, pues tiene tiña, es decir, lepra de la cabeza y de la barba.
31 Y si al examinar el sacerdote la llaga tiñosa ve que no está más hundida que la piel ni tiene pelo negro, entonces encerrará a esa persona durante siete días.
32 Al séptimo día, el sacerdote examinará la llaga, y si la tiña no se ha extendido, ni aparece más hundida que la piel, ni tiene pelo amarillento,
33 entonces ordenará el sacerdote que la persona enferma se afeite, excepto en la llaga tiñosa, y la encerrará por siete días más.
34 Pasados los siete días, el sacerdote volverá a examinar la llaga, y si la tiña no se ha extendido ni aparece más hundida que la piel, entonces el sacerdote declarará pura a la persona enferma, la cual lavará sus ropas y quedará pura.
35 Pero en caso de que la tiña siga extendiéndose por la piel después de haber sido declarada pura,