7 »Si alguien le confía a otra persona dinero o cosas de valor, y a esa persona se los roban de su propia casa, el ladrón tendrá que pagar el doble, si es que lo encuentran;
8 pero si no lo encuentran, entonces el dueño de la casa será llevado ante Dios para ver si no ha echado mano de lo que el otro le confió.
9 »Si alguien se apropia de un buey, un asno o una oveja, o de algún vestido o cualquier otra cosa que se haya perdido y que alguno reclame como suyos, el caso de esas dos personas se llevará ante Dios, y el que resulte culpable pagará el doble al otro.
10 »Si alguien le confía a otra persona un asno, un buey o una oveja, o cualquier otro animal, y ese animal muere, o es lastimado, o es robado sin que nadie lo vea,
11 esa persona hará un juramento al dueño, en el nombre del Señor, de que no echó mano de lo que el otro le confió. El dueño aceptará su palabra, y el otro no pagará nada.
12 Pero si le robaron el animal ante sus propios ojos, tendrá que pagárselo al dueño.
13 Si el animal fue despedazado por un animal salvaje, para no pagar nada se deberán presentar como prueba los restos del animal muerto.