48 o en un tejido de lino o de lana, o en un cuero, o en cualquier objeto hecho de cuero,
49 y si la mancha en esos objetos es verdosa o rojiza, la mancha es de lepra y debe ser mostrada al sacerdote.
50 El sacerdote examinará la mancha, y encerrará durante siete días el objeto manchado.
51 Al séptimo día examinará la mancha; si se ha extendido en el vestido o tejido, o en el cuero u objeto de cuero, la mancha es de lepra maligna y los objetos son impuros.
52 Así que cualquier objeto que tenga esa mancha, deberá ser quemado por completo, pues se trata de lepra maligna;
53 pero si el sacerdote la examina y se encuentra con que la mancha no se ha extendido,
54 dará órdenes de que se lave la mancha y que se encierre el objeto por siete días más.