51 Al séptimo día examinará la mancha; si se ha extendido en el vestido o tejido, o en el cuero u objeto de cuero, la mancha es de lepra maligna y los objetos son impuros.
52 Así que cualquier objeto que tenga esa mancha, deberá ser quemado por completo, pues se trata de lepra maligna;
53 pero si el sacerdote la examina y se encuentra con que la mancha no se ha extendido,
54 dará órdenes de que se lave la mancha y que se encierre el objeto por siete días más.
55 »Después que la mancha haya sido lavada, el sacerdote la examinará. Si ve que la mancha no ha desaparecido, es mancha impura y el objeto debe ser quemado, aun cuando la mancha no se haya extendido, pues se trata de una corrosión, tanto si está por dentro como por fuera.
56 Si al examinar la mancha el sacerdote nota que se ha desvanecido después de lavada, la arrancará del vestido, cuero o tejido.
57 Pero si vuelve a aparecer y se extiende por aquel vestido, tejido u objeto de cuero, se quemará el objeto manchado.