20 »Tal vez se pregunten ustedes: “¿Y qué vamos a comer durante el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger la cosecha?”
21 Pues bien, yo les enviaré mi bendición durante el sexto año, y la cosecha será suficiente para tres años;
22 así comerán del grano almacenado mientras siembran de nuevo en el año octavo, y aun hasta el año noveno podrán comer del grano almacenado, mientras llega la cosecha.
23 »La tierra no debe venderse a perpetuidad: la tierra es mía, y ustedes sólo están de paso por ella como huéspedes míos.
24 Por lo tanto, para cualquier terreno que ustedes tengan en propiedad, deben conceder a los dueños anteriores el derecho de volver a comprarlo.
25 »Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina y te vende alguno de sus terrenos, su pariente más cercano podrá venir y rescatar lo que su pariente había vendido.
26 »En el caso de alguien que no tenga un pariente que pueda rescatar su propiedad, pero que logre reunir lo suficiente para rescatarla él mismo,