12 para que éste fije la contribución correspondiente, según la calidad del animal. La contribución fijada por el sacerdote deberá ser aceptada,
13 y si se quiere recuperar el animal, se deberá dar una quinta parte más de la contribución establecida.
14 »Si alguien consagra su casa al Señor, el sacerdote establecerá su valor según la calidad de la casa. El cálculo del sacerdote deberá ser aceptado.
15 Pero en caso de que el que consagró la casa quiera rescatarla, deberá dar una quinta parte más del valor en que había sido calculada, y la casa volverá a ser suya.
16 »Si alguien consagra al Señor una parte de su terreno, el valor del terreno se calculará según lo que pueda producir, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de cebada.
17 Si consagra el terreno a partir del año de liberación, quedará en pie el valor establecido;
18 pero si lo consagra después del año de liberación, el sacerdote hará el cálculo de la plata que se debe dar, descontando del valor calculado la cantidad que corresponda a los años que restan hasta el año de liberación.