16 »Si alguien consagra al Señor una parte de su terreno, el valor del terreno se calculará según lo que pueda producir, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de cebada.
17 Si consagra el terreno a partir del año de liberación, quedará en pie el valor establecido;
18 pero si lo consagra después del año de liberación, el sacerdote hará el cálculo de la plata que se debe dar, descontando del valor calculado la cantidad que corresponda a los años que restan hasta el año de liberación.
19 »Si el que consagró el terreno quiere recuperarlo, deberá dar una quinta parte más sobre el valor calculado, y el terreno seguirá siendo suyo;
20 pero si no lo recupera, y el terreno se vende a otra persona, ya no podrá volver a recuperarlo.
21 Cuando el terreno quede libre en el año de liberación, será dedicado para uso exclusivo del Señor, y el sacerdote tomará posesión de él.
22 »Si alguien consagra al Señor un terreno comprado, que no es su herencia de familia,