18 pero si lo consagra después del año de liberación, el sacerdote hará el cálculo de la plata que se debe dar, descontando del valor calculado la cantidad que corresponda a los años que restan hasta el año de liberación.
19 »Si el que consagró el terreno quiere recuperarlo, deberá dar una quinta parte más sobre el valor calculado, y el terreno seguirá siendo suyo;
20 pero si no lo recupera, y el terreno se vende a otra persona, ya no podrá volver a recuperarlo.
21 Cuando el terreno quede libre en el año de liberación, será dedicado para uso exclusivo del Señor, y el sacerdote tomará posesión de él.
22 »Si alguien consagra al Señor un terreno comprado, que no es su herencia de familia,
23 el sacerdote calculará con esa persona el precio del terreno hasta el año de liberación, y esa persona pagará ese mismo día la cantidad estimada como valor del terreno, y la consagrará al Señor.
24 En el año de liberación, el terreno volverá a poder del que lo vendió, es decir, a poder del propietario real del terreno.