20 pero si no lo recupera, y el terreno se vende a otra persona, ya no podrá volver a recuperarlo.
21 Cuando el terreno quede libre en el año de liberación, será dedicado para uso exclusivo del Señor, y el sacerdote tomará posesión de él.
22 »Si alguien consagra al Señor un terreno comprado, que no es su herencia de familia,
23 el sacerdote calculará con esa persona el precio del terreno hasta el año de liberación, y esa persona pagará ese mismo día la cantidad estimada como valor del terreno, y la consagrará al Señor.
24 En el año de liberación, el terreno volverá a poder del que lo vendió, es decir, a poder del propietario real del terreno.
25 »Todos tus cálculos deben tener como base el siclo de veinte geras, que es el peso oficial del santuario.
26 »En cuanto a las primeras crías del ganado, que son del Señor por ser las primeras, nadie debe consagrarlas. Ya sea un ternerito o un corderito, es del Señor.