28 “Si un buey embiste a un hombre o a una mujer y le causa la muerte, se matará al buey a pedradas y no se comerá su carne, pero no se castigará al dueño del buey.
29 Pero si el buey tenía ya la costumbre de embestir y llega a matar a alguien, se le matará a pedradas, lo mismo que al dueño, si es que el dueño lo sabía pero no hacía caso.
30 Si en vez de la pena de muerte le imponen una multa, tendrá que pagar la multa que le impongan a cambio de su vida.
31 Esta misma ley vale tanto si el embestido es un muchacho como si es una muchacha.
32 Y si el buey embiste a un esclavo o a una esclava, se matará al buey a pedradas, y al amo del esclavo o de la esclava se le pagarán treinta monedas de plata.
33 “Si alguien deja abierto un pozo, o cava un pozo y no lo tapa, y en él cae un buey o un asno,
34 el dueño del pozo tendrá que compensar al dueño del animal por esa pérdida, pero podrá quedarse con el animal muerto.