25 el sacerdote la examinará. Si el pelo en la mancha se ha vuelto blanco y la mancha aparece más hundida que el resto de la piel, entonces es lepra lo que brotó en la quemadura. Así que el sacerdote lo declarará impuro por tener llaga de lepra.
26 Si al examinar la mancha ve el sacerdote que no hay en ella ningún pelo blanco ni aparece más hundida que la piel, sino que va desapareciendo, entonces encerrará a esa persona durante siete días.
27 A los siete días, el sacerdote la examinará, y si la mancha se ha extendido por la piel, declarará impura a esa persona, pues tiene llaga de lepra.
28 Pero si la mancha se mantiene sin extenderse por la piel, y va desapareciendo, entonces no es más que la hinchazón de la quemadura, así que el sacerdote declarará puro al enfermo, porque solo se trata de la cicatriz de la quemadura.
29 “Cuando un hombre o una mujer tenga una llaga en la cabeza o en la barba,
30 el sacerdote examinará la llaga. Si la llaga aparece más hundida que la piel y tiene pelo amarillento y escaso, entonces el sacerdote declarará impura a esa persona, pues tiene tiña, es decir, lepra de la cabeza y de la barba.
31 Y si al examinar el sacerdote la llaga tiñosa ve que no está más hundida que la piel ni tiene pelo negro, entonces encerrará a esa persona durante siete días.