1 Al cabo de cada siete años harás remisión de deudas .
2 Así se hará la remisión: todo acreedor hará remisión de lo que haya prestado a su prójimo; no lo exigirá de su prójimo ni de su hermano, porque se ha proclamado la remisión del Señor.
3 De un extranjero lo puedes exigir, mas tu mano perdonará cualquier cosa tuya que tu hermano tenga.
4 Y no habrá menesteroso entre vosotros, ya que el Señor de cierto te bendecirá en la tierra que el Señor tu Dios te da por heredad para poseerla,