20 Y lo demás que se necesite para la casa de tu Dios, para lo cual tengas ocasión de proveer, provéelo del tesoro real.
21 Yo, el rey Artajerjes, proclamo un decreto a todos los tesoreros que están en las provincias más allá del río, que todo lo que os pida el sacerdote Esdras, escriba de la ley del Dios del cielo, sea hecho puntualmente,
22 hasta cien talentos de plata, cien coros de trigo, cien batos de vino, cien batos de aceite y sal sin medida.
23 Todo cuanto ordene el Dios del cielo, sea hecho con esmero para la casa del Dios del cielo, no sea que venga la ira contra el reino del rey y sus hijos.
24 También os hacemos saber que no se permite cobrar tributo, impuesto o peaje a ninguno de los sacerdotes, levitas, cantores, porteros, sirvientes, o ministros de esta casa de Dios.
25 Y tú, Esdras, conforme a la sabiduría de tu Dios que posees, nombra magistrados y jueces para juzgar a todo el pueblo que está en la provincia más allá del río, a todos los que conocen las leyes de tu Dios; y a cualquiera que las ignore, le enseñarás.
26 Y todo aquel que no cumpla la ley de tu Dios y la ley del rey, que la justicia se le aplique severamente, sea para muerte o destierro o confiscación de bienes o encarcelamiento.