9 En toda clase de fraude, ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: "Esto es", la causa de ambos se llevará ante los jueces; y aquel a quien los jueces declaren culpable pagará el doble a su vecino.
10 Si alguno da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre daño, o es robado sin que nadie lo vea,
11 los dos harán juramento delante del Señor de que no metieron la mano en la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución.
12 Pero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño.
13 Si ha sido despedazado, que lo traiga como prueba; no hará restitución por lo que ha sido despedazado.
14 Si alguno pide prestado un animal a su vecino, y el animal sufre daño o muere en ausencia de su dueño, hará completa restitución.
15 Si el dueño está presente, no hará restitución; si es alquilado, solamente pagará el alquiler.