18 Cuando el cuerpo tenga una úlcera en su piel, y se sane,
19 y en el lugar de la úlcera haya hinchazón blanca, o una mancha lustrosa, blanca rojiza, será mostrada al sacerdote,
20 y el sacerdote la examinará, y he aquí, si parece estar a un nivel más bajo que la piel y su pelo se ha vuelto blanco, el sacerdote lo declarará inmundo; es infección de lepra, ha brotado en la úlcera.
21 Pero si el sacerdote la examina, y he aquí, no hay pelos blancos en ella, y no está a nivel más bajo que la piel y se ha oscurecido, el sacerdote lo aislará por siete días;
22 y si se extiende en la piel, el sacerdote lo declarará inmundo: es infección.
23 Pero si la mancha lustrosa permanece en su lugar y no se extiende, es sólo la cicatriz de la úlcera; el sacerdote lo declarará limpio.
24 Asimismo, si el cuerpo sufre en su piel una quemadura de fuego, y la carne viva de la quemadura se vuelve una mancha lustrosa, blanca rojiza o sólo blanca,