49 si la marca en el vestido o en el cuero, en la urdimbre o en la trama, o en cualquier artículo de cuero, es verdosa o rojiza, es marca de lepra y le será mostrada al sacerdote.
50 Entonces el sacerdote examinará la marca, y aislará el artículo con marca por siete días.
51 Al séptimo día examinará la marca; si la marca se ha extendido en el vestido, sea en la urdimbre o en la trama, o en el cuero, cualquiera que sea el uso que se le dé al cuero, la marca es una lepra maligna, es inmunda.
52 Quemará, pues, el vestido, ya sea la urdimbre o la trama, en lana o en lino, o cualquier artículo de cuero en el cual aparezca la marca, porque es una lepra maligna; en el fuego será quemado.
53 Pero si el sacerdote la examina, y la marca no se ha extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquier artículo de cuero,
54 entonces el sacerdote les ordenará lavar aquello donde aparezca la marca, y lo aislará por otros siete días.
55 Después que el artículo con la marca haya sido lavado, el sacerdote lo examinará otra vez, y si la marca no ha cambiado de aspecto, aun cuando la marca no se haya extendido, es inmundo; en el fuego lo quemarás, ya sea que la corrosión lo haya raído por el derecho o el revés.