46 "Aun podréis dejarlos en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión; os podréis servir de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis unos de otros con severidad.
47 "Si aumentan los bienes del forastero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al forastero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un forastero,
48 él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;
49 o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.
50 "Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.
51 "Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;
52 y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención.