21 Pues yo les contesto que les enviaré mi bendición el sexto año, de manera que haya fruto para tres años.
22 El año octavo sembrarán, pero seguirán comiendo de la cosecha anterior; así harán hasta el año noveno en que llegue el nuevo fruto.
23 La tierra no se podrá vender a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes son como residentes extranjeros en mi propiedad.
24 Por tanto, en toda la tierra que poseen, concederán el derecho a rescatar la posesión de la misma.
25 Si se empobrece tu hermano* y tiene que vender parte de su propiedad, entonces su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que su familiar tuvo que vender.
26 Puede suceder que alguien no tenga quien lo rescate; entonces, si él mismo consigue lo suficiente para el rescate,
27 calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad.