25 Si se empobrece tu hermano* y tiene que vender parte de su propiedad, entonces su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que su familiar tuvo que vender.
26 Puede suceder que alguien no tenga quien lo rescate; entonces, si él mismo consigue lo suficiente para el rescate,
27 calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad.
28 Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará liberada y volverá a su anterior propietario.
29 Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho a recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; tendrá un año para poder rescatarla.
30 Si no es rescatada en el plazo de un año, la vivienda que esté situada en una ciudad amurallada quedará para siempre en poder del comprador y de sus descendientes; ni siquiera en el año jubilar será liberada.
31 En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar.