31 En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar.
32 Los levitas, por su parte, tendrán siempre derecho de rescate sobre las ciudades y casas que posean en ellas.
33 Si no las rescatan, quedarán liberadas el año del jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad* en medio de los israelitas.
34 Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad.
35 Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo.
36 Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo.
37 No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos.