34 Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad.
35 Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo.
36 Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo.
37 No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos.
38 Yo soy el Señor, su Dios, el que los sacó del país de Egipto para entregarles la tierra de Canaán y ser su Dios.
39 Y si un hermano* tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo.
40 Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti sólo hasta el año del jubileo.