40 Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti sólo hasta el año del jubileo.
41 Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados.
42 Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos.
43 Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza.
44 El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están alrededor de ustedes; de esas naciones sí podrán comprar esclavos y esclavas.
45 También podrán comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en la tierra de ustedes y viven entre ustedes; estos sí podrán ser de su propiedad.
46 Además, los podrán dejar en herencia para sus hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en sus esclavos a perpetuidad. Pero entre hermanos israelitas no se tratarán unos a otros con dureza.