43 Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza.
44 El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están alrededor de ustedes; de esas naciones sí podrán comprar esclavos y esclavas.
45 También podrán comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en la tierra de ustedes y viven entre ustedes; estos sí podrán ser de su propiedad.
46 Además, los podrán dejar en herencia para sus hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en sus esclavos a perpetuidad. Pero entre hermanos israelitas no se tratarán unos a otros con dureza.
47 Si un extranjero residente que convive contigo llega a prosperar y, en cambio, un hermano tuyo que convive con él se arruina y tiene que venderse a ese extranjero o a uno de sus familiares,
48 una vez vendido, le quedará el derecho de rescate; alguien de su familia lo podrá rescatar:
49 su tío o su primo o un pariente cercano de su familia lo podrá rescatar. Incluso, él mismo se podrá rescatar si tiene medios suficientes para ello.