1 »Ningún hombre cuyos testículos estén aplastados o cuyo pene haya sido amputado podrá hacerse ciudadano del pueblo del SEÑOR.
2 Ningún hombre nacido de padres a los que por ley se les prohibió casarse, puede hacerse ciudadano del pueblo del SEÑOR. Sus descendientes, aun hasta la décima generación, no podrán hacerse ciudadanos del pueblo del SEÑOR.
3 »Ningún amonita o moabita podrá hacerse ciudadano del pueblo del SEÑOR y sus descendientes, ni siquiera después de la décima generación, tampoco podrán hacerse ciudadanos del pueblo del SEÑOR.
4 Porque ellos no fueron a encontrarte con alimento y agua en el camino cuando saliste de Egipto, y porque ellos contrataron para maldecirte a Balán hijo de Beor de la ciudad de Petor en Aram Najarayin.