24 En todo el país que ustedes poseen, deben permitir que la tierra pueda ser comprada de nuevo por el que la vendió.
25 Si un israelita se empobrece y vende parte de su tierra, su pariente cercano debe venir y comprar de nuevo lo que vendió su pariente.
26 Si no tiene un pariente cercano para que compre, pero consigue suficiente dinero para comprar de nuevo su tierra,
27 entonces debe contar los años desde que la vendió, y pagar el precio que corresponda a quien se la vendió y volver a su tierra.
28 Pero si no puede comprarla de nuevo, lo que vendió permanecerá en posesión del comprador hasta el año del Jubileo. Ese año la tierra será librada y el dueño original volverá a su tierra.
29 »Si alguien vende una casa en una ciudad amurallada, podrá comprarla de nuevo dentro del año siguiente de haberla vendido. El derecho de comprarla de nuevo está limitado a un año.
30 Si la casa no es comprada de nuevo antes de que se complete el año, entonces la casa en la ciudad amurallada será propiedad permanente del comprador y de sus descendientes. No será librada en el año del Jubileo.