26 Si no tiene un pariente cercano para que compre, pero consigue suficiente dinero para comprar de nuevo su tierra,
27 entonces debe contar los años desde que la vendió, y pagar el precio que corresponda a quien se la vendió y volver a su tierra.
28 Pero si no puede comprarla de nuevo, lo que vendió permanecerá en posesión del comprador hasta el año del Jubileo. Ese año la tierra será librada y el dueño original volverá a su tierra.
29 »Si alguien vende una casa en una ciudad amurallada, podrá comprarla de nuevo dentro del año siguiente de haberla vendido. El derecho de comprarla de nuevo está limitado a un año.
30 Si la casa no es comprada de nuevo antes de que se complete el año, entonces la casa en la ciudad amurallada será propiedad permanente del comprador y de sus descendientes. No será librada en el año del Jubileo.
31 Pero las casas de pequeños pueblos sin murallas serán tratadas como las propiedades a campo abierto. Se podrán comprar de nuevo y serán libradas el año del Jubileo.
32 »Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, ellos en cualquier momento podrán comprar de nuevo las casas que están dentro de las ciudades que les pertenezcan.