28 Pero si no puede comprarla de nuevo, lo que vendió permanecerá en posesión del comprador hasta el año del Jubileo. Ese año la tierra será librada y el dueño original volverá a su tierra.
29 »Si alguien vende una casa en una ciudad amurallada, podrá comprarla de nuevo dentro del año siguiente de haberla vendido. El derecho de comprarla de nuevo está limitado a un año.
30 Si la casa no es comprada de nuevo antes de que se complete el año, entonces la casa en la ciudad amurallada será propiedad permanente del comprador y de sus descendientes. No será librada en el año del Jubileo.
31 Pero las casas de pequeños pueblos sin murallas serán tratadas como las propiedades a campo abierto. Se podrán comprar de nuevo y serán libradas el año del Jubileo.
32 »Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, ellos en cualquier momento podrán comprar de nuevo las casas que están dentro de las ciudades que les pertenezcan.
33 Si alguien compra una casa que está dentro de las ciudades de los levitas, la casa le será devuelta al levita en el año del Jubileo, pues las casas que están en las ciudades de los levitas pertenecen a la tribu de Leví porque los israelitas se las dieron a ellos.
34 Pero los campos alrededor de sus ciudades no se podrán vender porque serán propiedad de ellos para siempre.