47 »Si un inmigrante o un extranjero que vive en su país se enriquece, y en cambio un compatriota suyo se empobrece y se vende a sí mismo al inmigrante o a alguno de la familia del inmigrante,
48 su compatriota tiene derecho a que se compre su libertad, aun después de haber sido vendido. Otro compatriota puede comprarlo de nuevo,
49 un tío, un primo o cualquier otro pariente cercano, e incluso el que se vendió se puede comprar a sí mismo si consigue suficiente dinero para comprar su libertad.
50 »El que se vendió y quien lo compró calcularán el precio de su libertad, tomando en cuenta el período de tiempo entre el año en que se vendió a sí mismo y el año del Jubileo. El precio se basará en ese número de años y se pagará de acuerdo a como se paga el salario de un trabajador contratado.
51 Si todavía faltan muchos años para el Jubileo, pagará su libertad en proporción a ellos, una parte de lo que se pagó cuando se vendió.
52 Si faltan pocos años para el Jubileo, él contará los años que faltan y devolverá de acuerdo a ellos el dinero necesario para pagar el precio de su libertad.
53 El israelita que esté en estas condiciones debe ser tratado como se trata a un trabajador contratado por años, el extranjero no podrá tratarlo cruelmente.