15 Si alguien que ha consagrado su casa quiere recuperarla, entonces debe pagar lo que vale la casa, más una quinta parte del precio establecido, y la casa volverá a su poder.
16 »Si alguien consagra parte de su tierra al SEÑOR, el precio dependerá de la cantidad de semillas necesarias para sembrar en ese terreno, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte kilos de semillas de cebada.
17 Si él consagra su tierra en el año del Jubileo, su precio será el que fije el sacerdote.
18 Pero si la persona consagra su tierra después del año del Jubileo, el sacerdote calculará su precio de acuerdo a los años que falten para el año del próximo Jubileo, y el precio se reducirá.
19 Si el que consagró su tierra la quiere comprar de nuevo, debe añadir una quinta parte al precio establecido y así será suya nuevamente,
20 pero si él no compra de nuevo la tierra y esta se vende a otro, ya no la podrá recuperar.
21 Cuando la tierra sea librada en el año del Jubileo, será consagrada para siempre al SEÑOR como propiedad permanente de los sacerdotes.