17 Si él consagra su tierra en el año del Jubileo, su precio será el que fije el sacerdote.
18 Pero si la persona consagra su tierra después del año del Jubileo, el sacerdote calculará su precio de acuerdo a los años que falten para el año del próximo Jubileo, y el precio se reducirá.
19 Si el que consagró su tierra la quiere comprar de nuevo, debe añadir una quinta parte al precio establecido y así será suya nuevamente,
20 pero si él no compra de nuevo la tierra y esta se vende a otro, ya no la podrá recuperar.
21 Cuando la tierra sea librada en el año del Jubileo, será consagrada para siempre al SEÑOR como propiedad permanente de los sacerdotes.
22 »Si alguien consagra al SEÑOR una tierra que no es parte de lo que ha heredado, sino que la adquirió por compra,
23 el sacerdote calculará el precio equivalente hasta el año del Jubileo y ese será el precio que se pagará el día que la persona consagre esa tierra. Ese dinero queda consagrado al SEÑOR.