21 Cuando la tierra sea librada en el año del Jubileo, será consagrada para siempre al SEÑOR como propiedad permanente de los sacerdotes.
22 »Si alguien consagra al SEÑOR una tierra que no es parte de lo que ha heredado, sino que la adquirió por compra,
23 el sacerdote calculará el precio equivalente hasta el año del Jubileo y ese será el precio que se pagará el día que la persona consagre esa tierra. Ese dinero queda consagrado al SEÑOR.
24 El año del Jubileo esa tierra volverá al dueño original que la vendió, a la familia que poseía esa tierra como herencia.
25 »Todos los precios serán de acuerdo al peso oficial, que es de diez gramos por moneda.
26 »Nadie ofrecerá la primera cría de un animal, ya que toda primera cría ya pertenece al SEÑOR; sea ternero u oveja, ya es propiedad del SEÑOR.
27 Pero si se trata de la primera cría de un animal impuro, lo puede comprar de nuevo pagando el precio establecido más una quinta parte. Si no se compra de nuevo, se podrá vender al precio establecido.