1 No inmolarás al Señor tu Dios ningún toro u oveja que tenga algún defecto o falta, porque eso sería una abominación para el Señor tu Dios.
2 Puede suceder que en alguna de las ciudades que el Señor tu Dios te da, un hombre o una mujer hagan lo que desagrada al Señor, quebrantando su alianza
3 y practicando lo que yo prohibí, al dar culto y postrarse ante otros dioses, o ante el sol, la luna o el ejército del cielo;
4 si te denuncian el hecho o te enteras del particular, deberás hacer una investigación minuciosa y, si se confirma que se ha cometido tal abominación en Israel,
5 llevarás a las puertas de la ciudad al hombre o la mujer que cometió tal delito y los apedrearás hasta que mueran.
6 Para que alguien sea condenado a muerte es necesaria la declaración de dos o más testigos; no se le podrá condenar a muerte por el testimonio de un solo testigo.