1 Si un ladrón es sorprendido en el momento del robo y lo hieren de muerte, no se considerará un homicidio;
2 pero si esto sucede a la luz del día, sí se considerará un homicidio. El ladrón tendrá que restituir lo robado y, si no dispone de medios, él mismo será vendido para pagar lo que robó;
3 pero si se encuentran en su poder vivos aún el buey, el asno o la oveja que robó, pagará el doble.
4 Si alguien permite que su ganado paste en el campo o en el viñedo ajeno causando algún daño, resarcirá el daño con los mejores frutos de su propio campo o viñedo.
5 Si alguien prende fuego y este se propaga por los matorrales quemando las gavillas o las mieses sin segar, o incluso el campo entero, el causante del incendio pagará los daños.