2 pero si esto sucede a la luz del día, sí se considerará un homicidio. El ladrón tendrá que restituir lo robado y, si no dispone de medios, él mismo será vendido para pagar lo que robó;
3 pero si se encuentran en su poder vivos aún el buey, el asno o la oveja que robó, pagará el doble.
4 Si alguien permite que su ganado paste en el campo o en el viñedo ajeno causando algún daño, resarcirá el daño con los mejores frutos de su propio campo o viñedo.
5 Si alguien prende fuego y este se propaga por los matorrales quemando las gavillas o las mieses sin segar, o incluso el campo entero, el causante del incendio pagará los daños.
6 Si alguien le confía a otra persona su dinero u objetos de valor, y a esa persona se los roban de su propia casa, si se encuentra al ladrón, este restituirá el doble.
7 Pero si no se logra descubrir al ladrón, el dueño de la casa será llevado ante los jueces para atestiguar que no se ha apropiado de los bienes del otro.
8 En caso de duda sobre la propiedad, cuando dos reclaman como suyo un buey, un asno, una oveja, un vestido o cualquier otro objeto perdido, la causa de ambos será presentada ante los jueces; y aquel a quien los jueces condenen, pagará al otro el doble.