18 Cuando alguien ha tenido en la piel una úlcera que se ha curado,
19 pero de pronto donde estaba la úlcera aparece una inflamación o una llaga blanca de tono rojizo, será presentado al sacerdote.
20 El sacerdote lo examinará y, si la llaga está más hundida que la piel y su pelo se ha vuelto blanco, el sacerdote lo declarará impuro; es un caso de lepra que se ha declarado en la úlcera.
21 Pero si cuando el sacerdote la examine, no aparece en la llaga pelo blanco ni está más hundida que la piel, sino que simplemente se ha oscurecido, entonces el sacerdote recluirá al enfermo por siete días;
22 si la llaga se sigue extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo declarará impuro; es un caso de lepra;
23 si, por el contrario, la llaga blanca está localizada y no se ha extendido, es la cicatriz de la úlcera y el sacerdote deberá declarar pura a esa persona.
24 Asimismo cuando alguien haya sufrido una quemadura en la piel y se le produzca sobre la quemadura una llaga blanquecina de tono rojizo o sólo blanca,