24 Asimismo cuando alguien haya sufrido una quemadura en la piel y se le produzca sobre la quemadura una llaga blanquecina de tono rojizo o sólo blanca,
25 el sacerdote la examinará: si el pelo se ha vuelto blanco en la llaga y esta parece estar más hundida que la piel, es lepra que ha brotado en la quemadura; el sacerdote declarará impura a esa persona; es un caso de lepra.
26 Pero si al examinar la llaga, el sacerdote no encuentra en ella pelo blanco ni está más hundida que la piel, sino que simplemente aparece más oscura, el sacerdote confinará al enfermo por siete días.
27 Al séptimo día el sacerdote examinará nuevamente la llaga: si se ha extendido por la piel, el sacerdote declarará impura a esa persona; es un caso de lepra.
28 Pero si la llaga está localizada, no se ha extendido por la piel y aparece simplemente oscura, es la cicatriz de la quemadura; el sacerdote declarará pura a esa persona, porque es la marca dejada por la quemadura.
29 Si a un hombre o a una mujer se le produce una llaga en la cabeza o en la barbilla,
30 el sacerdote examinará la llaga: si parece estar más hundida que la piel y el pelo de la llaga es amarillento y escaso, entonces el sacerdote declarará impura a esa persona; se trata de tiña, un caso de lepra de la cabeza o de la barbilla.