29 Si a un hombre o a una mujer se le produce una llaga en la cabeza o en la barbilla,
30 el sacerdote examinará la llaga: si parece estar más hundida que la piel y el pelo de la llaga es amarillento y escaso, entonces el sacerdote declarará impura a esa persona; se trata de tiña, un caso de lepra de la cabeza o de la barbilla.
31 Pero si al examinar la llaga, el sacerdote no la encuentra más hundida que la piel ni hay en ella pelo negro, el sacerdote confinará al enfermo por siete días;
32 al séptimo día el sacerdote examinará nuevamente la llaga: si la tiña no se ha extendido, ni hay en ella pelo amarillento, ni parece que esté más hundida que la piel,
33 entonces el enfermo deberá rasurarse, salvo en la parte afectada, y el sacerdote confinará al que padece la tiña por otros siete días.
34 Al séptimo día examinará el sacerdote nuevamente la tiña: si no se ha extendido por la piel ni parece estar más hundida que la piel, el sacerdote declarará pura a esa persona que deberá lavar sus ropas y será considerada pura.
35 Pero si la tiña se ha ido extendiendo por la piel después de su purificación,