52 El vestido, la urdimbre o tejido de lana o de lino, o cualquier objeto de cuero en que haya una mancha de ese tipo, será quemado porque es un caso de lepra maligna.
53 Pero si el sacerdote examina el objeto y no parece que la mancha se haya extendido en el vestido, en la urdimbre o en el tejido, o en cualquier objeto de cuero,
54 entonces el sacerdote ordenará que se lave el lugar donde está la mancha y aislará otra vez el objeto durante siete días.
55 Si después de haber sido lavada la mancha, el sacerdote la examina y observa que no ha cambiado de aspecto, aunque la mancha no se haya extendido más, el objeto es impuro y deberá ser quemado porque está infectado por el derecho y por el revés.
56 Pero si el sacerdote examina la mancha y comprueba que se ha oscurecido después de ser lavada, la arrancará del vestido, del cuero, de la urdimbre o del tejido.
57 Y si la mancha aparece de nuevo en el vestido, la urdimbre o el tejido, o en cualquier objeto de cuero, extendiéndose por ellos, quemarás todo aquello que resulte afectado por la mancha.
58 En cambio, el vestido, la urdimbre o el tejido, o cualquier objeto de cuero que hayas lavado y del que haya desaparecido la mancha, se lavará por segunda vez y entonces quedará puro.