39 Y si un hermano* tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo.
40 Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti sólo hasta el año del jubileo.
41 Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados.
42 Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos.
43 Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza.
44 El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están a vuestro alrededor; de esas naciones sí podréis comprar esclavos y esclavas.
45 También podréis comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en vuestra tierra y viven entre vosotros; estos sí podrán ser de vuestra propiedad.