16 Si una persona consagra parte de su tierra al Señor, la tasación será proporcional a la cantidad de semilla que ese terreno precise: cincuenta siclos de plata por cada doscientos veinte kilos de simiente de cebada.
17 Si consagra la tierra en el año del jubileo, se atendrá a esta tasación.
18 Pero si la consagra después del jubileo, el sacerdote calculará el dinero que corresponda a los años que resten hasta el año del próximo jubileo y hará el descuento correspondiente.
19 Si el que consagró la tierra quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor de lo tasado, y la tierra quedará en su poder.
20 Pero si no rescata la tierra, y esta se vende a otro, ya no podrá rescatarla:
21 cuando sea liberada en el año jubilar, la tierra será considerada sagrada en cuanto tierra dedicada al Señor y pasará a ser posesión del sacerdote.
22 Si alguien dedica al Señor un campo comprado y que, por tanto, no forma parte del patrimonio heredado,