20 Pero si no rescata la tierra, y esta se vende a otro, ya no podrá rescatarla:
21 cuando sea liberada en el año jubilar, la tierra será considerada sagrada en cuanto tierra dedicada al Señor y pasará a ser posesión del sacerdote.
22 Si alguien dedica al Señor un campo comprado y que, por tanto, no forma parte del patrimonio heredado,
23 entonces el sacerdote calculará el valor de ese campo hasta el año del jubileo y ese mismo día se pagará el precio fijado, como cosa consagrada al Señor.
24 El año del jubileo ese terreno será devuelto al vendedor a quien pertenecía como propiedad hereditaria.
25 Todas las tasaciones serán hechas de acuerdo al valor del siclo del santuario que pesa once gramos.
26 Nadie podrá consagrar los primogénitos de los animales, sean bueyes u ovejas, puesto que, al ser primogénitos, pertenecen ya al Señor.