22 Si alguien dedica al Señor un campo comprado y que, por tanto, no forma parte del patrimonio heredado,
23 entonces el sacerdote calculará el valor de ese campo hasta el año del jubileo y ese mismo día se pagará el precio fijado, como cosa consagrada al Señor.
24 El año del jubileo ese terreno será devuelto al vendedor a quien pertenecía como propiedad hereditaria.
25 Todas las tasaciones serán hechas de acuerdo al valor del siclo del santuario que pesa once gramos.
26 Nadie podrá consagrar los primogénitos de los animales, sean bueyes u ovejas, puesto que, al ser primogénitos, pertenecen ya al Señor.
27 Pero si se trata de un animal impuro, lo rescatarán conforme a su valor tasado añadiendo una quinta parte a ese valor; si no lo rescatan, se venderá de acuerdo a su tasación.
28 Nada de lo que uno posea, sean personas, animales o terrenos de su propiedad, que haya sido consagrado al Señor, podrá ser vendido. Tampoco se rescatará ninguna cosa consagrada, pues todo lo consagrado es algo sacrosanto reservado al Señor.