7 "Si alguien da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, pagará el doble.
8 "Si no es hallado el ladrón, entonces el dueño de la casa se presentará ante los jueces, para determinar si él metió la mano en la propiedad de su vecino.
9 "En toda clase de fraude, ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: 'Esto es mío,' la causa de ambos se llevará ante los jueces; y aquél a quien los jueces declaren culpable pagará el doble a su vecino.
10 "Si alguien da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre daño, o es robado sin que nadie lo vea,
11 los dos harán juramento delante del SEÑOR de que no metieron la mano en la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución.
12 "Pero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño.
13 "Si ha sido despedazado, que lo traiga como prueba. No hará restitución por lo que ha sido despedazado.