23 'Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es Mía; porque ustedes son sólo extranjeros y peregrinos para conmigo.
24 'Así que en toda tierra que ustedes tengan en propiedad, proveerán para que la tierra pueda ser redimida.
25 'Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido.
26 'Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención,
27 entonces contará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.
28 'Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.
29 'Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.