16 'También, si un hombre consagra al SEÑOR parte de las tierras de su propiedad, entonces tu valuación será en proporción a la semilla que se necesite para ella: cada 220 litros (un homer) de semilla de cebada a cincuenta siclos de plata.
17 'Si consagra su campo durante el año de jubileo, conforme a tu valuación quedará.
18 'Pero si consagra su campo después del jubileo, entonces el sacerdote le calculará el precio en proporción a los años que quedan hasta el año de jubileo, y será rebajado de tu valuación.
19 'Y si el que lo consagra quiere redimir el campo, le añadirá una quinta parte al precio de tu valuación para que pase a su posesión.
20 'Pero si no quiere redimir el campo, y se vende el campo a otro, ya no podrá redimirlo;
21 y cuando quede libre en el jubileo, el campo será consagrado al SEÑOR, como campo dedicado; será para el sacerdote como posesión suya.
22 'Si alguno consagra al SEÑOR un campo que ha comprado, que no es parte del campo de su propiedad,